Segunda opinión médica

El Decreto 125/2007, de 5 de junio, regula el ejercicio del derecho a obtener una segunda opinión médica. Este decreto señala una serie de supuestos, que aparecen a continuación, en las que se encuentra usted y le posibilitan la demanda de esta segunda opinión.

  • Enfermedad degenerativa progresiva del sistema nervioso central, sin tratamiento curativo; o una enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma.
  • Indicación de una intervención quirúrgica de los tipos siguientes: cirugía ortopédica, con riesgo de limitación funcional importante; neurocirugía; cardiocirurgia; cirugía vascular; o, cirugía oftálmica.
  • Necesidad de un trasplante.
  • Enfermedad rara (incluidas las de origen genético)

Para pedir una segunda opinión médica, se dirigirá al Servicio de Atención al Cliente del Hospital Universitario MútuaTerrassa.

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