El 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaba, en la 841ª sesión plenaria y de forma unánime por los 78 Estados miembros, la Declaración Universal de los Derechos del Niño; la cual está compuesta de 10 artículos. Determinaba, sin implicar ninguna responsabilidad jurídica para los estados que lo habían ratificado, que los niños, por su condición de menores y su falta de madurez física y mental, necesitan una protección especial frente a posibles abusos.
Por este motivo desde el Área de Pediatría nos queremos hacer eco de estos 10 artículos, que os resumimos a continuación:
- Artículo 1º: El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión, idioma, nacionalidad, sexo, opinión política…
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional, origen social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
- Artículo 2º: El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
- Artículo 3º: El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
- Artículo 4º: El derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuada.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
- Artículo 5º: El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
- Artículo 6º: El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
- Artículo 7º: El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
- Artículo 8º: El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
- Artículo 9º: El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
- Artículo 10º: El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Posteriormente, en 1989, se aprobó por parte de la Asamblea general de las naciones Unidas la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño que contiene 54 artículos y que tiene una mayor implicación jurídica para los gobiernos de los países firmantes.